Capítulo 1: Denominación, Ámbito de Actuación, Objeto y Domicilio Social.

Artículo 1.  Denominación: De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada “Sociedad Canaria de Profesores de Física y Química (SOPROFYQ)”, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Esta Sociedad tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar a través de sus representantes legales, conforme a la legislación vigente.

Artículo 3. Ámbito de actuación: La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 4. Domicilio social: El domicilio social se sitúa provisionalmente en el Colegio de Doctores y Licenciados, sito en C/ Obispo Rabadán nº 22 - Bajo, Las Palmas.

Artículo 5. Objeto: Además de constituirse en interlocutora cualificada y reconocida ante la sociedad y la administración en lo referente a la enseñanza, otros objetivos de esta sociedad son:

1. Objetivos relacionados con la enseñanza de la Física y la Química

a) Elevar y actualizar el nivel profesional y pedagógico de los profesores de Física y Química y de cuantas personas estén interesadas en esta materia.

b) Impulsar el desarrollo de las investigaciones relativas a la didáctica de la Física y Química, así como preocuparse de su mejora en los Centros Docentes.

c) Procurar que la enseñanza del área Ciencias de la Naturaleza y, en particular, de la Física y Química, se desarrolle con la calidad adecuada.

d) Servir de nexo entre los profesores de Física y Química para el intercambio de ideas y experiencias.

e) Favorecer la adaptación de la enseñanza de la Física y Química a la realidad canaria.

f) Organizar cursillos, conferencias, jornadas, etc.

g) Publicar boletines, revistas, cuadernillos, monográficos y cuantos trabajos contribuyan a la consecución de sus fines.

h) Promover la asistencia de los asociados, a jornadas, simposios, seminarios, congresos y demás encuentros nacionales e internacionales, con objeto de recabar información sobre las más recientes orientaciones didácticas, uso de material, etc., a fin de difundirla entre el profesorado.

i) Dar a conocer los trabajos de la Sociedad, participando, siempre que sea posible, en encuentros nacionales e internacionales relacionados con las Física y Química.

j) Promover la formación de asociados mediante la creación de los cauces necesarios.

2. Objetivos relacionados con la defensa de los intereses profesionales

Defender los intereses específicos del colectivo de Profesores de Física y Química de Enseñanza Secundaria.

a) Velar por la suficiencia de recursos humanos y materiales, que exige la correcta docencia de la Física y la Química

b) Participar y promover proyectos conjuntamente con instituciones u organismos para la mejora de la docencia de la Física y de la Química.

c) Adoptar cualquier otra iniciativa para el beneficio del colectivo del profesorado, en particular de Física y Química

Artículo 6. No son fines de esta Sociedad la defensa de intereses económicos, políticos o sindicales.

Artículo 7. Esta Sociedad realizará todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines anteriores, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Capítulo 2: Socios, Derechos y Deberes

Artículo 8. Habrá tres tipos de socios: numerarios, de honor y benefactores.

Podrán ser socios numerarios los profesores de Física y Química en activo o no, que lo soliciten, debiendo ser personas físicas mayores de edad y poseyendo plena capacidad de obrar.

Los socios de honor serán nombrados por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de veinticinco socios.

Podrán ser socios benefactores toda persona física o jurídica que participe en la financiación de esta Asociación.

La Junta Directiva estudiará las peticiones de admisión de socio numerario y comunicará al interesado el acuerdo tomado.

Artículo 9. Son derechos de los socios numerarios:

a) Participar en cuantas actividades organice la Sociedad.

b) Disfrutar, mediante el correcto uso, de los recursos de la Sociedad.

c) Proponer a la Junta Directiva la realización de cualquier actividad o mejora encaminada a la consecución de los fines de la Sociedad.

d) Desempeñar cualquier cargo de gobierno y de responsabilidad.

e) Tener voz y voto en las asambleas. Los socios de honor y benefactores gozarán de los derechos anteriores, salvo el relativo a voto y el poder desempeñar cargos directivos.

Artículo 10. Los socios numerarios están obligados a:

a) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

b) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas extraordinarias acordadas en Asamblea.

c) Velar por el buen nombre y prestigio de la Sociedad.

d) Cuidar y tratar adecuadamente el material que se les proporcione.

e) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

Artículo 11. Los socios numerarios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) La renuncia a su condición de socio.

b) El no haber abonado las cuotas correspondientes a un año.

c) Por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de un número de socios no inferior a veinticinco, cuando por su conducta desprestigie a la Sociedad, o se la utilice para actos contrarios a sus fines.

Artículo 12. El socio que cause baja con arreglo al apartado b) del artículo anterior, podrá recurrir por escrito ante la Junta Directiva, reclamando su readmisión.

Artículo 13. El socio que cause baja con arreglo al apartado c) del artículo 8, podrá interponer recurso por escrito ante la Asamblea, en un plazo no superior a treinta días naturales a partir del día siguiente al de notificación de baja. La Asamblea resolverá en su momento al respecto.

Artículo 14. Cualquier socio, por un motivo plenamente justificado, podrá solicitar su baja temporal mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual estudiará el caso y resolverá. En caso de obtener la baja solicitada, podrá reincorporarse en cualquier momento como socio de pleno derecho.

Artículo 15. Aquellos socios con dificultades económicas (paro, enfermedad, etc.) podrán solicitar de la Junta Directiva reducción de cuota, aportando cuantos datos estimen oportunos.

Capítulo 3: Órganos de Gobierno

Artículo 16. Los Órganos de gobierno de esta Sociedad son la ASAMBLEA GENERAL y la JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 17. La Asamblea es el órgano soberano de la Sociedad y está formada por todos los socios.

Artículo 18. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lugar y fecha que acuerde la Junta directiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito dirigido a ésta, un mínimo de la tercera parte de los socios.

Son competencias de la Asamblea ordinaria:

a) Elegir los cargos de la Junta Directiva.

b) Juzgar las memorias y cuentas reglamentarias que presente la Junta Directiva.

c) Facultar a la Junta Directiva, o a la comisión nombrada al efecto, para realizar cuantas gestiones sean necesarias en beneficio de la Sociedad.

d) Fijar las cuotas y derramas.

La Asamblea extraordinaria resolverá, con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes, sobre los siguientes asuntos:

a) Disposición y enajenación de bienes.

b) Nombramiento de administradores y representantes

c) Solicitud de declaración de utilidad pública.

d) Debatir y aprobar o rechazar toda clase de asunto que conste en el Orden del Día.

e) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.

f) Constitución de una federación o integración en una ya existente.

g) Modificación de los estatutos.

h) Moción de censura, que podrá ser presentada por un tercio de los miembros de la Asamblea General, prosperando si obtiene los dos tercios de votos favorables de los asistentes, eligiéndose nueva Junta Directiva en la misma.

i) Proponer un plan mínimo de actividades.

j) Aprobar, si procede, la fusión de la sociedad con la homónima de Santa Cruz de Tenerife, a fin de constituir la Sociedad Canaria de Profesores de Física y Química

k) Disolución de la Sociedad.

l) Otros que requieran solución urgente.

Artículo 19. Las asambleas ordinarias serán convocadas, al menos con quince días de antelación al de su celebración, siempre fuera de períodos vacacionales, mediante notificación a cada uno de los socios por correo postal o electrónico, y, en casos excepcionales, a través de su publicación en periódicos u otros medios de comunicación. Las asambleas extraordinarias se convocarán, en caso de urgencia justificada, al menos con 3 días de antelación, siempre fuera de períodos vacacionales, y por idéntico medio que las ordinarias. En las convocatorias se hará constar el orden del día

Artículo 20. Tanto las Asambleas ordinarias como las extraordinarias, quedarán constituidas válidamente cuando asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados, o media hora más tarde, en segunda convocatoria, con los socios presentes.

Artículo 21. Los acuerdos de las Asambleas ordinarias serán válidos con los votos de la mayoría relativa de los asistentes y de los ausentes legalmente representados.

Capítulo 4: Función, Mandato y Composición de la Junta Directiva

Artículo 22. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Secretario de Actas, y un Tesorero. En el caso de que se considere adecuado, podrán nombrarse coordinadores insulares, uno por cada una de las islas de la provincia, que, en su caso, formarán parte de la Junta Directiva

Artículo 23. La Junta Directiva se reunirá, al menos 3 veces al año, en sesión ordinaria y tantas veces como sea necesario en sesiones extraordinarias, para tratar asuntos de urgencia, con el quórum de la mitad más uno de sus miembros pudiendo los Coordinadores de Isla, si los hubiese, delegar en otro miembro.

Artículo 24. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias y establecer el orden del día correspondiente.

b) Promover cuantas actividades estime convenientes para la consecución de los fines de la Sociedad.

c) Designar coordinadores para actividades específicas.

d) Llevar la administración de la Sociedad.

e) Elaborar el presupuesto anual, rendir cuentas y presentar una memoria anual a la Asamblea ordinaria.

f) Nombrar, con carácter provisional, hasta la siguiente Asamblea, cualquier cargo de la Junta Directiva que quede vacante.

g) Hacer un seguimiento de los Equipos de trabajo, con objeto de resolver cuantas dificultades surjan.

h) Administrar los fondos sociales, satisfacer los gastos que se ocasionen además de los gastos que, por propaganda, edición de folletos, etc., se puedan acordar realizar.

i) Redactar los presupuestos y balances para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 25. El mandato de la Junta Directiva será de dos años. La Asamblea elegirá Presidente. Este designará a los miembros de su Junta Directiva entre los socios, presentándolos a la Asamblea tras su elección. Desde la fecha de la convocatoria de la Asamblea hasta media hora antes de su celebración, todo socio numerario podrá presentar su candidatura por escrito ante la Junta Directiva. La dimisión del Presidente conlleva la aceptación de la Presidencia por el Vicepresidente, hasta que se convoque la Asamblea Ordinaria que renueve la Junta Directiva.

Artículo 26. Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Sociedad frente a Terceros.

b) Presidir las Asambleas.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

d) Firmar los acuerdos económicos de la Asociación respecto a pagos y otros, junto al Secretario.

e) Hacer todas las gestiones necesarias ante la Administración para lograr los fines de esta sociedad.

f) Trasmitir a los sindicatos las propuestas y preocupaciones del colectivo.

g) Asistir a las mesas de negociación.

Artículo 27. Corresponde al Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en todos sus cometidos

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o cese.

c) Coordinar las actividades.

Artículo 28. Corresponde al Secretario:

a) Informar a los socios

b) Custodiar libros de actas, documentos y sello de su cargo.

c) Llevar el Registro de Socios, expresando altas y bajas.

d) Firmar las Actas (junto al Presidente)

e) Elaborar la Memoria Anual sobre la gestión.

f) Llevar la correspondencia.

g) Firmar, junto al Presidente y al Tesorero, los acuerdos económicos.

Artículo 29. Corresponde al Vicesecretario:

a) Colaborar con el Secretario en todos sus cometidos

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o cese.

c) Contactar con los medios de comunicación

d) Difundir un boletín informativo para los afiliados

Artículo 30. Corresponde al Secretario de Actas:

a) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Artículo 31. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar las cuotas y derramas,

b) Llevar los libros de contabilidad

c) Elaborar el balance anual.

Artículo 32. Corresponde al Coordinador de Isla, cuando lo hubiese:

a) Representar a la Sociedad en la Isla de la que es responsable

b) Coordinar las actividades programadas por la sociedad en sus respectivas islas y propondrán a la Junta Directiva las que estimen necesarias.

c) Contactar con los asociados.

Capítulo 5: Régimen Económico

Artículo 33. No existe patrimonio en el momento de la constitución de esta Sociedad.

Artículo 34. La Sociedad se financiará con las cuotas de los socios y cuantas ayudas reciba de organismos oficiales y entidades particulares, siempre que hayan sido aprobados en Asamblea de la sociedad. Inicialmente y como límite máximo de presupuesto anual se fija la cantidad de dos millones de pesetas (doce mil euros), cifra que podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea ordinaria, al aprobar presupuestos correspondientes a futuros ejercicios, sin que esto suponga modificación formal de los Estatutos.

Artículo 35. Los socios numerarios pagarán anualmente una cuota, cuya cuantía se fijará en Asamblea, de acuerdo con el presupuesto y las necesidades que demande el funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 36. Queda excluido como fin de la Sociedad el ánimo de lucro y no podrá destinarse sus bienes a fines industriales o comerciales, ni ejercer actividad con la finalidad de repartir beneficios entre sus Socios.

Capítulo 6: Disolución de la Sociedad y Liquidación del Patrimonio

Artículo 37. La Sociedad se disolverá por acuerdo de Asamblea extraordinaria, convocada con este único fin, y con al menos, quince días de anticipación. La decisión requerirá el acuerdo de dos tercios de los socios presentes. La Sociedad podrá disolverse como paso previo a su fusión con la recíproca en Santa Cruz de Tenerife, para la constitución de la Sociedad Canaria de Profesores de Física y Química. En ese caso el patrimonio de la sociedad extinta revertirá como patrimonio inicial en la nueva sociedad de ámbito canario.

En otros casos de disolución, el patrimonio revertirá en fines sociales de carácter educativo dentro de la Comunidad Autónoma Canaria, actuando como comisión liquidadora la última Junta Directiva.

Capítulo 7:Interpretación y Modificación de los Estatutos

Artículo 38. La modificación de los presentes Estatutos requiere Asamblea extraordinaria y los votos favorables de dos tercios de los socios presentes en la misma.

Artículo 39. La interpretación del articulado de estos estatutos, en caso de duda, corresponde a la Junta Directiva.

Disposiciones Finales

Disposición final 1: Estos estatutos podrán ser complementados por un Reglamento de Régimen interno.

Disposición final 2: Esta Sociedad se declara independiente de todo tipo de instituciones, partidos políticos o sindicatos.

 


NOTA: La redacción de estos estatutos fue aprobada en junta celebrada el 13 de marzo de 2001