SANTA LUCIA
Gran Canaria
NATURALEZA Y TURISMO RURAL
Parque Marítimo El Saladar |
| Los Planes Especiales de Protección
de los Espacios Naturales (PEPEN), uno para cada isla,
han sido basados en el artículo 73.3.b del Reglamento de
Planeamiento de La Ley del Suelo vigente. Los PEPEN de
las islas periféricas (Lanzarote, Fuerteventura, La
Gomera, El Hierro y La Palma) fueron redactados en virtud
de un convenio firmado en 1981, entre la Consejería de
Obras Públicas y Urbanismo de la entonces Junta de
Canarias y el ICONA, firmado en 1981, y que fueron
finalizados en 1983. Para el caso de Gran Canaria y
Tenerife los respectivos PEPEN fueron realizados en
virtud de convenios firmados en 1983 entre los Cabildos
Insulares y el ya Gobierno de Canarias. El de Tenerife se
finalizó en 1984, y en 1986 el de Gran Canaria. Aunque estos Planes Especiales no pasaron del trámite administrativo de la aprobación inicial por los respectivos Cabildos, fueron la base para la elaboración de La Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Los Espacios Naturales de Canarias, que declara bajo las figuras de Parajes Naturales de Interés Nacional y de Parques Naturales de la derogada Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales, un total de 103 espacios (69 Parajes Naturales de Interés Nacional y 34 Parques Naturales). Otras
importantes iniciativas legislativas son La Ley 1/1987,
de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, cuyo objetivo es la creación de una figura
de planeamiento adecuada para la ordenación territorial
de cada una de las Islas y subsanar así el conflicto que
se derivaba de la legislación del suelo, donde los
instrumentos de planeamiento, por una parte los Planes
Generales y Normas Subsidiarias, que ofrecían la
dificultad de alcanzar acuerdos sobre las directrices
insulares con las propias de los Ayuntamientos, y por
otra, los Planes Directores Territoriales de
Coordinación que presentaban la dificultad de ser una
figura de planeamiento y de planificación económica
excesivamente compleja para resultar operativa en Ha de ser mencionada igualmente la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de La Comunidad Autónoma de Canarias. De fecha posterior son las leyes de Medidas Urgentes de Protección de la Naturaleza, la de Prevención del Impacto Ecológico y la de Disciplina Urbanística. Otra ley importante dentro del ámbito de las Islas Canarias es la Ley 12/199, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que tiene por finalidad la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales del Archipiélago y de los procesos ecológicos esenciales que en ellos tienen lugar, así como el mantenimiento y restauración del paisaje que sustentan. Hasta la actualidad, los esfuerzos a nivel regional y nacional han sido mayoritariamente dirigidos a la preservación de los espacios naturales terrestres (Ley 15/1975, de 2 de mayo; Decreto 2676/1977, de 4 de marzo), con la excepción de algunas zonas de transición del litoral (BOC. PL 35/1987 de 6 de abril). En Canarias han sido protegidos únicamente los ecosistemas marinos del Archipiélago Chinijo (Lanzarote) y del Mar de Las Calmas en La Restinga (EL Hierro). Gran Canaria rodeada completamente por el Océano Atlántico posee infinidad de ecosistemas litorales de gran importancia ecológica, pero, por desgracia, muchos de ellos son en la actualidad irrecuperables debido a la indiscriminada acción del hombre. Sin embargo, aún existen determinadas áreas muy dañadas susceptibles de ser recuperadas y de conjugarlas con la actividad humana, aunque previamente ha de desarrollarse toda una serie de normas para el uso adecuado de estos frágiles ecosistemas. Muchos países con fronteras marinas y amplios recursos costeros actualmente han centrado su actuación en este tipo de parques. En 1986 Canadá dio un paso muy importante adoptando una política nacional sobre parques marinos. La política medioambiental desarrollada por el Gobierno Canadiense es una de las más avanzadas en su género a nivel mundial. Hay que tomar en consideración una clara definición del concepto de parque costero de ámbito marítimo y terrestre. Un parque costero de ámbito marítimo y terrestre es básicamente un área protegida bajo la legislación nacional y autonómica con la finalidad de conservar sus recursos naturales y culturales y promover su conocimiento, apreciación y utilización adecuada por las actuales y futuras generaciones. Es en sí un instrumento para la protección y gestión racional de una parte especial de nuestra herencia litoral, incluyendo los ecosistemas marinos y terrestres relacionados con estas áreas. Poseen una infraestructura turística o de ocio, así como científica. En este contexto, el sector situado en el margen meridional de la Bahía de Pozo Izquierdo fue estudiado en orden de determinar sus características y viabilidad como parque costero. Este documento presenta los rasgos más importantes de dicho estudio. En el caso del área propuesta el recurso a destacar como temática es la importancia cultural de las salinas y el recurso natural que la flora halófila. |
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