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Concejalía de Salud Pública y Consumo
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Carolina
Suárez Rivero |
| Qué debe Ud. saber para presentar una queja o reclamación contra un establecimiento... |
1. Todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en Canarias, deberán tener a disposición del público la HOJA DE RECLAMACIONES tal y como establece el artículo 2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y sus usuarios en Canarias). 2.- Los establecimientos tienen la obligación de exhibir un cartel anunciando que tienen hojas de reclamaciones a disposición del público, Si tuviera Ud. una queja o reclamación deberá exigir una Hoja al establecimiento, que no podrá negársela. Rellénela y quédese con las copias Blanca y verde, dejando la rosa en el establecimiento a disposición de una posible inspección. 3. El establecimiento tiene la obligación de contestar por escrito las quejas y reclamaciones que los consumidores hayan formulado, en el plazo de diez días. Si no lo hacen o no están de acuerdo con la contestación dada, diríjase a la OMIC (c/. Escorial,7), remitiendo la copia blanca junto con los documentos que estime necesarios para fundamentar la reclamación (contrato, presupuesto, factura, etc...) y en su caso, el escrito de contestación del establecimiento. 4.- Existen excepciones a la obligación de los establecimientos de tener a disposición del público las HOJAS DE RECLAMACIONES reguladas por el Decreto 171/1989, entre las que pueden destacarse Correo, Iberia..., para los que existen un procedimiento especial de reclamación 5.- La OMIC deberá asistir a los consumidores sobre sus derechos y mecanismos de defensa que la Ley les reconoce, remitiendo en su caso, las reclamaciones a las Entidades u Organismos competentes para la instrucción del oportuno expediente y adopción de resolución que procede. |
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Para cualquier sugerencia » Email's: alcaldia22@gcanaria.com «» ricarte22@gcanaria.com |
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